De la reciente sentencia sobre la desconexión de un usuario de redes P2P.

Llevamos ya un tiempo recibiendo noticias sobre intentos de cierres de páginas web que contenían enlaces de descarga externos, alguno de estos casos incluso denunciados por prevaricación al contradecir el dictámen de un juez y ejecutar el cierre de la página desde un organismo administrativo

También hemos oído hablar de lo oportunos que son en este órgano administrativo al enviar las notificaciones de cierre los viernes, durante el verano o los numerosos fallos de su página web, que ponían trabas cada vez más ridículas a los acusados para reducir sus posibilidades de defenderse.

La última noticia que ha tenido verdadera repercusión con relación a las redes de intercambios y la Propiedad Intelectual es la de una sentencia, el pasado día 20, que obliga al operador R a cortar el acceso a internet a un usuario por intercambio de archivos protegidos por copyright en una red de P2P. ¿El problema? Que lo que se cortaría sería la conexión a todos los usuarios de esa red, y no sólo al usuario al que van dirigidas las repercusiones de la sentencia y que el mismo no fue avisado ni se pudo defender de estas acusaciones. A continuación, os dejo el artículo de David Bravo para eldiario.es de ayer:

Aclaraciones sobre la sentencia que desconecta de internet a un usuario P2P

La ley obliga a que las medidas de cesación aplicadas sean «objetivas, proporcionadas y no discriminatorias» y la sentencia no motiva la proporcionalidad de la medida adoptada.

21/01/2014 – 09:25h

He leído que han condenado a un usuario de redes P2P por intercambiar archivos, ¿es eso cierto?

No exactamente, aunque algo de eso hay. La demanda realmente lo fue contra el proveedor que daba el servicio de internet al usuario y no contra él. Lo que hicieron fue demandar al proveedor del servicio en su calidad de intermediario al que acude un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual. Lo que pidieron fue que se declarase que la actividad del usuario infringía derechos de propiedad intelectual y que, en consecuencia, se obligase al proveedor del servicio a que cesara en la intermediación de la que se valía el usuario para cometer esa infracción.

¿Y eso viene en la ley?

El artículo 138 y 139. h) de La Ley de Propiedad Intelectual prevé medidas de cesación contra aquellos que sin ser infractores de un derecho de propiedad intelectual son sin embargo el servicio al que acude un tercero para cometer esas infracciones.

¿Y te pueden cortar la conexión a internet?

La ley obliga a que las medidas de cesación aplicadas sean «objetivas, proporcionadas y no discriminatorias» y la sentencia no motiva la proporcionalidad de la medida adoptada. La desconexión del usuario, que afecta además a todos los que viven con él, puede considerarse desproporcionada. No hay que olvidar que ya en su día el Parlamento Europeo aprobó el informe Lambrinidis, que se oponía la Ley Hadopi francesa -que corta la conexión a internet de los usuario de redes P2P- al considerar que “el analfabetismo digital será el analfabetismo del siglo XXI” y por entender que “garantizar el acceso [a internet] a todos sus ciudadanos equivale a garantizar el acceso a la educación a los mismos y manteniendo que un tal acceso no puede ser denegado como castigo por gobiernos o entidades privadas”.

¿Y cuál es la infracción que habría cometido el usuario y de la que el proveedor del servicio de internet sería intermediario?

Según la sentencia, la infracción del usuario sería reproducir y poner a disposición del resto de usuarios de la red P2P un total de 5.097 canciones.

¿Y el usuario qué ha dicho de todo esto?

El usuario nada, porque probablemente se habrá enterado hoy de lo que ha pasado.

¿Y eso?

El usuario no ha sido identificado. Todo lo que se sabe de él es su número de IP y su nick. Como él no ha sido demandado, no ha intervenido en el procedimiento.

Para mí, en este punto el procedimiento adolece de un fallo grave que conllevaría su nulidad. Se daría lo que se conoce como “falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Es decir, la obligación a que participen en el procedimiento todas las personas interesadas en la cuestión que se discute y a las que afecte de forma directa la sentencia que le ponga fin. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 dice que “la figura de creación jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio”. 

En este caso entiendo que el juzgado debió apreciar de oficio una falta de litisconsorcio pasivo necesario por ser evidente que al usuario le afectaba la sentencia que se iba a dictar. Por un lado, porque le declara autor de múltiples infracciones de propiedad intelectual y, por el otro, porque le cortan la conexión a internet. El usuario, centro neurálgico de todo el procedimiento, no ha dicho nada, no ha sido oído y no se ha podido defender. Para colmo, el demandado, es decir, el proveedor del servicio de internet no se ha opuesto a la demanda y ha permanecido en rebeldía, es decir, que de forma voluntaria ha decidido no comparecer ni decir nada durante todo el proceso.

Entonces supongo que el usuario recurrirá la sentencia para conseguir su nulidad.

No creo que el anónimo y desconocido usuario al que se ha declarado responsable de múltiples infracciones de propiedad intelectual aparezca ahora para dar su nombre y apellidos.

Antes de acabar, ¿cómo supieron que el usuario tenía exactamente 5097 canciones?

Las demandantes contrataron a una empresa que se dedica a investigar “infracciones de derechos de propiedad intelectual”, que constató que el usuario tenía en la carpeta compartida del programa P2P casi 5100 canciones. Después descargaron tres canciones de muestra y se las dieron a un perito que, aunque la sentencia no lo dice, es un ingeniero de sonido que ya ha trabajado en otras ocasiones para PROMUSICAE. Su trabajo consiste en comparar dos grabaciones -la original de la discográfica y la descargada- para acreditar que son exactamente las mismas y no, por ejemplo, una versión o un cover de la obra.

¿Y todo para desconectar a un usuario de los millones que existen en las redes P2P? Mucho dinero para tan poco beneficio, ¿no?

No si consideras que la demanda que estás interponiendo es una prueba piloto.
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Por supuesto, esta sentencia ha dado mucho que hablar, preguntándonos si dejaba las puertas abiertas a denuncias masivas de este estilo y que han sido exploradas en páginas como Teknautas y Genbeta.
A pesar de todo ello, parece ser que la sentencia no ha sido cumplida por la operadora R, por lo cual no ha demostrado ser del todo efectiva pero seguiremos atentos a lo que ocurra de ahora en adelante.

Nos leemos pronto. ¡Un abrazo!

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